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Oferta Educativa
Simultaneidad ESO y bachillerato con el conservatorio

REFORMA LOMCE

Exiten DOS posibilidades para facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y enseñanzas profesionales de Música y de Danza:

A.- Mediante convalidaciones entre asignaturas:

  1. Convalidación de materias de ESO: Ver tabla
  2. Convalidación de materias de bachillerato: Ver tabla
  3. Procedimiento:
    1. Presentar al inicio de curso, antes del 30 de septiembre, la solicitud de convalidación. 
    2. Junto a la solicitud se deberá presentar el certificado académico que acredite estar matriculado o haber superado las materias o asignaturas que desea utilizar para aplicar la convalidación.
    3. Para el reconocimiento de las convalidaciones entre materias de bachillerato y las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, se requerirá que exista entre ellas una coincidencia en objetivos y contenidos no inferior al 75% en el cómputo total del curso o cursos considerados.

B.- Simultaneando los estudios de ESO o Bachillerato con las enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

      1.- ESO:

Los alumnos de ESO, que estén matriculados en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, podrán solicitar reducir a una sola materia el número de materias a cursar del bloque de asignaturas específicas, sin perjuicio de las convalidaciones y exención a que pudiera tener derecho.

En cada curso, el alumno que solicite la simultaneidad, deberá cursar una materia a elegir entre las materias del bloque de asignaturas específicas siguientes:

a) Primer curso: Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Tecnología.
b) Segundo curso: Música y Cultura Clásica.
c) Tercer curso: Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Tecnología y Música.
d) Cuarto curso: Cultura Científica, Cultura Clásica, Música, Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La solicitud de simultaneidad deberá presentarse, preferentemente al realizar la matrícula del curso de educación secundaria obligatoria, y en todo caso antes del 30 de septiembre. Descargar solicitud

      2.- BACHILLERATO:

Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, los alumnos que estén matriculados en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza, o se encuentren ya en posesión del título de Técnico de dichas enseñanzas, podrán cursar simultáneamente o solamente las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad de bachillerato elegida, siempre que acrediten, en la Secretaría del centro, estar matriculados en dichas enseñanzas profesionales, o poseer el título de Técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza, sin perjuicio de las convalidaciones a que pudiera tener derecho de conformidad con lo anterior. Descargar solicitud

Con el fin de facilitar la formación necesaria para acceder a estudios universitarios, a quienes se encuentren simultaneando estudios del bachillerato y de las enseñanzas profesionales de música y de danza o hayan finalizado ya éstas, y estén cursando las materias troncales generales de bachillerato, podrán asistir a las clases de la totalidad de las materias que integren el correspondiente curso de bachillerato, siempre que el interesado asuma el compromiso expreso de asistencia y trabajo que exige el desarrollo normal de las clases.

Aprobadas las enseñanzas correspondientes al bachillerato, y tras acreditar que se está en posesión del título de Técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza, el alumnado podrá solicitar el título de Bachiller.

NORMATIVA DE REFERENCIA:


PLAN LOE

  • Los alumnos que estén matriculados en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza podrán cursar simultáneamente las materias comunes de bachillerato siempre que acrediten, el que vayan a cursar las materias comunes, estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente, y matriculados en dichas enseñanzas profesionales.
  • Los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de danza y bachillerato tendrán prioridad para la admisión en el instituto.
  • Siempre que las condiciones organizativas del centro lo permitan, podrán formarse grupos diferenciados en todas las materias comunes de cada curso. A estos alumnos se les podrá organizar un horario continuado.
  • Las materias comunes de bachillerato deberán cursarse en dos años académicos, disponiendo de un máximo de cuatro años para superarlas. El alumno deberá matricularse cada año de todas las materias comunes del curso, debiendo repetir en el caso de que no apruebe, al menos, una materia común de las correspondientes a cada curso.
  • Aprobadas las enseñanzas correspondientes al bachillerato, y tras acreditar que está en posesión del título profesional de música o de danza, el alumno podrá solicitar el Título de Bachiller.
  • La propuesta de expedición de título será realizada por el instituto.
  • Los alumnos que dispongan del Título de Bachiller, tras cursar las materias comunes de bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o Danza, y quieran acceder a estudios universitarios lo harán por una de las vías de acceso establecidas en la normativa reguladora de la prueba de acceso a estudios universitarios. Para ello, podrán matricularse de las materias de modalidad vinculadas a las vías de acceso. A estos alumnos se les facilitará la asistencia a clase de las materias vinculadas a las Pruebas de acceso a la Universidad. En todo caso, estas materias vinculadas a las vías de acceso no tendrán efecto sobre la decisión de titulación o la nota media de los alumnos.
  • Los alumnos que tras simultanear los estudios de bachillerato con las enseñanzas profesionales de música o danza no hayan obtenido el Título de Bachiller y se incorporen a una de las modalidades de bachillerato, no deberán volver a cursar las materias comunes que hubieran superado. No obstante, los años de permanencia que hayan consumido cursando las materias comunes les serán computados en el máximo de los cuatro años de los que disponen para cursar el bachillerato.
  • El cálculo de la nota media del bachillerato del alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música o de danza y supere las materias comunes del bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias comunes del bachillerato y de las asignaturas de los cursos 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de música o de danza en la correspondiente especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6º curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso y de todas las materias comunes del bachillerato.

NORMATIVA DE REFERENCIA:

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
  • DECRETO 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
  • ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
  • ORDEN EDU/493/2013, de 20 de junio, por la que se modifican las Órdenes EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, y EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
Enlaces Institucionales
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