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Convivencia
Pautas de actuación relativas al alumnado

PAUTAS DE ACTUACIÓN SOBRE CONVIVENCIA, COMPORTAMIENTO Y ORDEN

a)     SOBRE LA ASISTENCIA DEL ALUMNADO AL CENTRO:

  1. La asistencia y puntualidad a las clases es obligatoria.
  2. Los alumnos no pueden salir del Centro durante la jornada escolar, salvo autorización puntual del personal docente, o comunicada previamente por algún responsable familiar.
  3. El alumnado de la E.S.O. deberá permanecer en el recinto durante toda la jornada escolar, incluido el recreo. El personal no docente del centro deberá comunicar a la Jefatura de Estudios cualquier incumplimiento que observe al respecto. El incumplimiento se sancionará con una permanencia a 7ª hora.
  4. Los intervalos de 5 minutos entre clases se dedicarán o bien para recoger el material usado o preparar el de la siguiente clase, o bien cambiar de aula si es necesario. Durante estos cinco minutos, no se puede visitar la cafetería, ni salir al patio, ni hacer uso de los aseos, los cuales permanecerán cerrados.
  5. En el recreo, los alumnos/os no podrán permanecer en el aula, salvo autorización de Jefatura de Estudios. El profesor/a que imparta el tercer periodo lectivo, se asegurará de que todos los alumnos/as salgan del aula, y el/la ordenanza la cerrará o facilitará el acceso ocasional del alumnado autorizado.
  6. La salidas del aula, sólo cuando los alumnos hayan de trasladarse a otra aula o al recreo, las indica el profesor/a al cargo, no el sonido del timbre.
  7. Los alumnos/as de 1º y 2º de la E.S.O. no podrán abandonar el aula, si la siguiente clase es en la misma. Los dos pasillos de estos cursos se mantendrán especialmente vigilados por el personal no docente.
  8. Los traslados por los pasillos se realizan ordenadamente, siendo sancionable por el personal del centro, docente o no, los gritos, carreras, empujones, o comportamientos perturbadores.
  9. Todo el personal del centro, docente o no, velará por que los traslados por los pasillos se realicen ordenadamente, debiendo amonestar, reprender o sancionar todo comportamiento inadecuado que presencie.
  10. Si un profesor se retrasa o ausenta, los alumnos esperarán en el aula al profesorado de guardia. El delegado de grupo avisará al/la ordenanza para informarle de la ausencia de profesorado, y éste/a dará comunicación a la Jefatura de Estudios para cubrir dicha ausencia.

b)    SOBRE LA COMPOSTURA DEL ALUMNADO EN EL CENTRO:

 

  1. El alumno/a habrá de asistir al Centro correctamente aseado y vestido. No podrá permanecer en el interior del Centro con gorra o visera, ni llevar consigo prendas con expresiones ofensivas o soeces, exhibición de ropa interior, embozos que oculten la identidad; así como objetos punitivos o molestos; tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.
  2. La ropa deportiva propia del centro es de uso exclusivo para la actividad indicada por los profesores/as de Educación Física. Ellos indicarán cómo realizar el cambio de ropa, en especial la camiseta, para inculcar el aseo personal.
  3. El alumno/a cuidará de no escupir, no masticar chicle o comer, ni empujar, ni botar balones, ni hablar a gritos, ni correr por los pasillos. Su incumplimiento es considerado falta leve, pero de no corregirse, puede llegar a ser falta grave.
  4. Igualmente se evitará todo ruido innecesario, gritos, golpes, portazos, interrupción o alteración del normal desarrollo de la clase, o incumplimiento de las indicaciones del profesor/a o personal del Centro.
  5. Será sancionable cualquier comportamiento o actitud relacionado con:

 

 

  1. No traer el libro y/o material, o las tareas/deberes encomendados.
  2. Ocasionar molestias o faltar al respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  3. Hurtar o deteriorar las pertenencias de un miembro del Centro, o enseres propios del instituto.
  4. La amenaza, agresión verbal o acoso a un compañero o a un profesor/personal del Centro.
  5. La agresión física directa o indirecta a un compañero o a un profesor/personal del Centro.
  6. Las palabras irrespetuosas, malsonantes o manifestaciones contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.
  7. La suplantación de personalidad, falsificación o sustracción de documentos.
  8. Utilizar cualquier medio de comunicación o reproducción; realizar o consentir copia, sustitución o alteración no indicada, en pruebas de evaluación, controles o exámenes.
  9. Las actuaciones nocivas para la integridad personal, o perjudiciales para la salud, incluida la ingesta de alcohol o consumo de productos estupefacientes.
  10. Cualquier otra que perturbe el normal desarrollo de la actividad docente.

 

c)     SOBRE EL ORDEN Y EL CUIDADO DE LAS INSTALACIONES Y MATERIAL DEL CENTRO:

  1. Durante los periodos lectivos, no está permitido abandonar el aula para ir a los lavabos, salvo que el profesor/a considere el caso de extrema necesidad, para lo que se requerirá solicitar en conserjería la apertura de los aseos.
  2. Salvo autorización expresa, los aseos permanecerán cerrados durante las clases e intermedios, y abiertos al comienzo de la 1ª clase, durante el recreo (hasta el primer timbre de finalización) y al término de la jornada.
  3. El alumnado sólo podrá hacer uso de los aseos correspondientes a su curso en cada pasillo o planta, según se encuentre señalizado.
  4. Durante los recreos no se puede permanecer en las escaleras interiores y de emergencias del Centro impidiendo el paso. Tampoco está permitido comer y/o beber en el interior de las aulas y demás dependencias cubiertas del Centro, salvo durante los recreos.
  5. Al finalizar cada clase, ha de quedar recogido el pupitre, alineado, limpio, sin enseres y arrimada la silla, cuidando que en el suelo no queden restos del material utilizado. Si el alumno/a ensuciara, habrá de limpiarlo mediante el kit de limpieza disponible en Conserjería y podrá ser sancionado con otras labores de limpieza del centro.
  6. Si la rotura o deterioro de cualquier instalación, equipo, libro prestado o material escolar, agenda, ropa deportiva,…, se produce por negligencia o descuido malintencionado, la familia abonará el gasto que origine (incluye el vaciado de extintores, manipulación de equipos informáticos o tecnológicos, extravío de herramientas o material, no devolución de libros o material prestado de la biblioteca,…).
  7. Está prohibido fumar en todo el Centro (incluidos patios y jardines) ni dentro de la distancia alrededor del mismo estipulada por la normativa. Igualmente está prohibido utilizar cigarrillos electrónicos en las instalaciones del Centro. El incumplimiento de esta norma es considerado como falta grave.
  8. Está prohibido utilizar el móvil y demás dispositivos electrónicos personales en el interior del recinto escolar, salvo autorización expresa. En caso de no cumplir esta norma, la 1ª vez se retirará el dispositivo y quedará retenido durante 10 días; la 2ª vez, será retenido durante todo el curso y se devolverá al finalizar en Junio a los responsables familiares. El incumplimiento será considerado falta leve, pero si suena o se llega a utilizar para hacer llamadas o grabación de imágenes, será considerado falta grave.
  9. En ambas circunstancias, solamente los responsables familiares del alumno/a podrán retirar la tarjeta SIM del dispositivo retenido.

 

 

EXTRACTO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

1.- Conductas contrarias a las normas de convivencia consideradas como faltas leves

 

Conductas consideradas como faltas leves Medidas correctoras y sanciones
Retraso en la primera hora lectiva. Privación de asistencia a la primera clase
Cuando se repita el retraso en la primera hora lectiva. Permanencia a 7ª hora
Retraso a las clases. Privación de un recreo
Ausencia injustificada del centro durante la jornada, incluido el recreo cuando se cursa la E.S.O.. Permanencia a 7ª hora
Escupir, botar balones, masticar chicle o comer, hablar a gritos, carreras, empujones, o comportamientos perturbadores durante los traslados por los pasillos. Realización de trabajos específicos en período de recreo
Permanencia a 7ª hora
Ruido innecesario, gritos, golpes, portazos, interrupción o alteración del normal desarrollo de la clase, o incumplimiento de las indicaciones del profesor/a o personal del Centro. Suspensión de la permanencia en clase con derivación al aula de tareas (046) con indicación de trabajos específicos
Incumplimiento de las normas de comportamiento de la biblioteca del Centro. Privación de permanencia o de asistencia a la biblioteca.
Incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase:
  • No traer el libro y/o material, incluida la Agenda Escolar (E.S.O.); o las tareas/deberes encomendados.
  • Ocasionar molestias o mostrar desconsideración a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Negativa a permanecer en el asiento asignado por el profesor/a al cargo.
Suspensión de la permanencia en clase con derivación al aula de tareas (046), con indicación de trabajos específicos; debiendo quedar registrada la sanción en la agenda escolar o en el IESfácil.
 
Rotura, pérdida o deterioro de cualquier instalación, equipo, libro prestado o agenda escolar, taquilla, mobiliario, ropa deportiva, vaciado de extintores, manipulación de equipos informáticos o tecnológicos, extravío de herramientas o material, no devolución de libros o material prestado de la biblioteca, pintadas o suciedad en paredes, … por negligencia o descuido malintencionado. Reparación de los desperfectos ocasionados o abono del gasto que origine en instalaciones, equipos, libros prestados o agenda escolar.
No adjudicación de préstamo de libro de texto o material escolar para el curso siguiente.
No adjudicación de préstamo de libro o material de la biblioteca, hasta finalización de curso.
Incumplimiento de la obligación de hacerse cargo del coste económico de daño causado o de los libros o material prestado de la biblioteca no devuelto. Retención de documentos oficiales de evaluación y certificaciones, hasta la conclusión de etapa académica o traslado de expediente académico.
Desordenar y ensuciar, arrojando desperdicios, papeles, bolsas, tizas, borradores o cualquier otro objeto que altere el orden y limpieza en cualquier instalaciónEnsuciar o deteriorar el pupitre o taquilla asignada Labores de limpieza mediante el kit disponible en Conserjería
Labores de limpieza del centro por un máximo de 5 días lectivos
Utilización del móvil y demás dispositivos electrónicos personales en el interior del recinto escolar, salvo autorización expresa. La 1ª vez se retirará el dispositivo y quedará retenido durante 10 días; la 2ª vez, será retenido durante todo el curso (devolución en Junio a los responsables familiares).Solamente los responsables familiares podrán retirar la tarjeta SIM del dispositivo retenido.
Acciones de desconsideración, imposición de criterio, desacato, negativismo desafiante, amenaza, insulto y falta de respeto, a cualquier miembro de la comunidad educativa. Manifestaciones contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos, siempre que no sean calificadas como faltas graves o muy graves:
  • Reiterar obscenidades, blasfemias y palabras o expresiones malsonantes
  • Pinchar a compañeros, esconder o quitar objetos de otros alumnos con asiduidad
  • Burlarse de compañeros con desprecio y menoscabo, acentuando peyorativamente aspectos físicos y económico-sociales
  • Enrabietarse y ofuscarse con pérdida de control, causando daños en los demás o en las instalaciones del centro
  • Gresca, jaleo, reyerta o peleas sin agresión
 Incumplimiento de las sanciones impuestas por conductas calificadas como faltas leves.
Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.
Suspensión del derecho a participar en la siguiente actividad extraescolar del grupo.
Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.
Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos.
Permanencia sin permiso y/o a deshora en dependencias expresamente restringidas al alumnado (administrativas, conserjería, sala de profesores, departamentos, sentarse en escaleras, lavabos,…) Accesos y salidas del centro por lugares restringidos (puerta vehículos, de emergencia, por ventanales, escaleras de emergencia, saltos de valla,…) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de 15 días lectivos.

 2.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán consideradas como faltas graves o muy graves

 

Conductas consideradas como faltas graves o muy graves Medidas correctoras y sanciones
Las palabras irrespetuosas, malsonantes o manifestaciones contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador (incoación de expediente), siempre que no se haya estimado procedimiento de acuerdo abreviado. Se tendrá en consideración las circunstancias que han impedido la adopción de dicho acuerdo.
  • Presencia y acompañamiento de familiar durante la jornada lectiva del alumno, para el control de comportamientos o de realización de tareas.
  • Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros. No podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.
  • Suspensión del derecho a participar en las dos siguientes actividades extraescolares y complementarias que organice el centro.
  • Cambio de grupo durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar.
  • Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.
  • Cambio de centro.
  • Expulsión temporal o definitiva del centro.
Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.
La amenaza, indisciplina, agresión verbal o acoso a un compañero o a un profesor/personal del centro, o a cualquier miembro de la comunidad educativa.
La agresión física directa o indirecta a un compañero o a un profesor/personal del centro.
La suplantación de personalidad en actos de la vida docente, falsificación o sustracción de documentos y material académico.
Hurto o deterioro de las pertenencias del centro o de un miembro del centro.
Las actuaciones e incitaciones perjudiciales para la salud (fumar en todo el Centro, incluidos patios y jardines, o dentro de la distancia alrededor del mismo estipulada por la normativa, así como utilizar cigarrillos electrónicos) o para la integridad personal, incluida la ingesta de alcohol o consumo de productos estupefacientes.
Reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
Realización de fotografías o grabaciones sin autorización expresa, y/o su difusión dentro o fuera de él.
Utilización del móvil y demás dispositivos electrónicos personales para audición o para hacer llamadas sin autorización expresa.
Utilizar cualquier medio de comunicación o reproducción; realizar o consentir copia, sustitución o alteración no indicada, en pruebas de evaluación, controles o exámenes.
Suplantación de personalidad de miembros de la comunidad educativa en redes sociales de Internet.
La incitación al absentismo o la toma de decisiones tendentes a alterar el normal funcionamiento del centro y del horario escolar.
Incumplimiento de las sanciones impuestas por conductas calificadas como faltas graves o muy graves.

 

 

 

 

 

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